Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 63 de 198
Mostrando solo tesis del 01/04/2004
Tesis
Registro digital: 29970
Clave: V-TASR-XXV-971
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 153 DE LA LEY ADUANERA
JURÍDICA DE LA RESOLUCIÓN EN LA QUE SE DETERMINEN, EN SU CASO, LAS CONTRIBUCIONES Y LAS CUOTAS COMPENSATORIAS OMITIDAS Y SE IMPONGAN SANCIONES, SE CONFIGURA CON EL PERFECCIONAMIENTO DEL ACTO DE NOTIFICACIÓN.- El acto administrativo, como tal, es aquel que realiza la autoridad administrativa con motivo de la creación de situaciones jurídicas individuales, el cual nace a la vida jurídica a través del perfeccionamiento del acto de notificación, por ser éste el que genera la afectación en la esfera jurídica del sujeto pasivo de la relación tributaria. Luego entonces, el acto de autoridad existe jurídicamente a partir del momento en que se materializa la notificación respectiva, sin que dicha existencia se alcance con base en la fecha de su emisión, puesto que, tal acontecer no afecta directamente los derechos y obligaciones del sujeto al cual se encuentra dirigido el acto administrativo, puesto que para que dicha situación se perfeccione, resulta menester el legal conocimiento que del mismo se haga al interesado, lo cual definitivamente se configura únicamente a través del acto de notificación. En este sentido, la hermenéutica jurídica de lo dispuesto por el artículo 153 de la Ley Aduanera, muestra que la resolución que determine, en su caso, las contribuciones y las cuotas compensatorias omitidas e imponga sanciones, originadas con motivo de que el sujeto tributario no desvirtuó mediante pruebas documentales los hechos y circunstancias que motivaron el inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, o que las pruebas ofrecidas no le hayan beneficiado, se dictará en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la fecha en que se levantó el acta de inicio del procedimiento de referencia, sin que la fecha de notificación de dicha resolución pueda excederse del mismo plazo, ya que en observancia al principio de seguridad jurídica establecido en nuestra Carta Magna, la existencia del acto administrativo que genere la afectación en la esfera de derechos y obligaciones, se configura con la comunicación que de ésta se haga al interesado y no solamente con su emisión, puesto que con la simple emisión del acto no se logra comunicar la decisión que se adoptó en el procedimiento administrativo de que se trata. (15) Juicio No. 1011/03-01-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 636