Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29971
Clave: V-TASR-XXV-972
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
VISITA DOMICILIARIA
CORRESPONDENCIA O BIENES QUE NO ESTÉN REGISTRADOS EN CONTABILIDAD, DEBE MOTIVARSE Y FUNDAMENTARSE EN EL ACTA DE AUDITORÍA RESPECTIVA.- El artículo 46 del Código Fiscal de la Federación en su fracción III, establece que durante el desarrollo de la visita los visitadores a fin de asegurar la contabilidad, correspondencia o bienes que no estén registrados en la contabilidad podrán indistintamente sellar o colocar marcas en esos documentos, donde se encuentren, así como dejarlos en calidad de depositario al visitado, empero, para que esa actuación sea legal debe ejercerse sólo sobre la contabilidad, correspondencia y bienes "que no estén registrados en contabilidad" y que además se motive y fundamente la causa o razón de tal aseguramiento así como invocarse el numeral, fracción y ley que les permite emprender esa acción, esto es, motivar y fundamentar el aseguramiento. (16) Juicio No. 438/03-01-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 637