Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29972
Clave: V-TASR-XXV-973
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
AVISO DE CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL. PROCEDE DEJARLO SIN EFECTOS, SI DEL ACTO DE REVISIÓN O VERIFICACIÓN PRACTICADO POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN SE CONOCIÓ QUE LA PERSONA MORAL NO TIENE ASIENTO EN EL RECINTO MANIFESTADO
DEL ACTO DE REVISIÓN O VERIFICACIÓN PRACTICADO POR LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN SE CONOCIÓ QUE LA PERSONA MORAL NO TIENE ASIENTO EN EL RECINTO MANIFESTADO.- De acuerdo con el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación, las personas físicas y morales que tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas deberán inscribirse ante el Registro Federal de Contribuyentes y proporcionar información relacionada con su identidad, domicilio y en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que establece el Reglamento del Código invocado. Por su parte, es facultad de las Administraciones Locales de Recaudación de acuerdo con el artículo 22, fracción II, en relación con el 20, fracción XXI del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de marzo de 2001, dejar sin efectos los avisos presentados, cuando, al revisarse o verificarse, no correspondan a lo manifestado. Luego entonces, si al constituirse la autoridad, hasta en dos ocasiones, en el nuevo domicilio indicado en el aviso correspondiente, no localiza a la persona moral que efectuó el trámite, es procedente que se deje sin efectos el aviso en cuestión, con base en las diversas diligencias en las que pudo advertir que en el nuevo domicilio no se encontró el asiento de la empresa que lo tramitó, habida cuenta que las personas que en dichas diligencias se encontraban en el domicilio señalado, manifestaron desconocer la negociación de que se trata, por lo que tal circunstancia constituye un impedimento legal para las autoridades fiscales de cumplir con el mandato previsto en el artículo 16 Constitucional, en el sentido de verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, ante la ausencia de un lugar cierto y conocido donde el ente público pueda desarrollar su facultad potestativa. (17) Juicio No. 410/03-01-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 638