Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29973
Clave: V-TASR-XXV-974
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
SUBADMINISTRADOR DE PROGRAMACIÓN
DE LOS ADMINISTRADORES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL, DADO QUE NO TIENE EXISTENCIA LEGAL (REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA VIGENTE A PARTIR DEL 22 DE MARZO DE 2001).- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, último párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, tenemos que los Administradores Locales de Auditoría Fiscal pueden ser suplidos por: a) Subadministradores "1", "2", "3", "4" y "5", b) Jefes de Departamento, c) Coordinadores, d) Supervisores, e) Auditores, f) Inspectores, g) Verificadores, h) Ayudantes de Auditor y Notificadores; de lo que se desprende que no se menciona en forma alguna a los "Subadministradores de Programación". Por otra parte, en el artículo 10, Sexto Párrafo del mismo Reglamento, se establece que los Administradores serán suplidos, indistintamente, por los Subadministradores que de ellos dependan, por lo que es evidente en ninguno de estos preceptos se alude al "Subadministrador de Programación". De lo anterior se colige, que los artículos 10 y 25 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria no prevén al Subadministrador de Programación como una autoridad dependiente del Administrador Local de Auditoría Fiscal o de los Administradores titulares del Servicio de Administración Tributaria, siendo evidente pues, que no tiene facultades para actuar en ausencia del mismo, dado que dicho "Subadministrador de Programación", no se encuentra expresamente creado como Órgano integrante de la referidas Administraciones en el Reglamento citado, puesto que la existencia de toda autoridad o dependencia, debe constar expresamente en el cuerpo de leyes que contempla a las unidades administrativas que las integran y no inferirse su existencia. Además, de conformidad con lo que prevé el artículo 18 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es el Reglamento Interior de cada Secretaría de Estado, expedido por el Presidente de la República, el que determina cuáles son las Unidades Administrativas que integran cada Secretaría, así como las atribuciones de cada una de dichas unidades; por lo que se concluye que si en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, no se encuentra contemplado el "Subadministrador de Programación" como autoridad dependiente de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, es evidente su inexistencia como tal, y no puede suplir legalmente las ausencias del Administrador Local de Auditoría Fiscal. (18)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 639