Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29974
Clave: V-TASR-VII-975
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
FUMIGACIÓN AGRÍCOLA
SERVICIO DE FUMIGACIÓN, CAUSA LA TASA DEL 0%, AUN Y CUANDO SE PRESTE A LAS ASOCIACIONES QUE LOS AGRUPAN Y NO DIRECTAMENTE A LOS AGRICULTORES.- Del análisis formulado al artículo 2-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado se desprende que los ingresos obtenidos por concepto de fumigación, se encuentran gravados a la tasa del 0%, advirtiendo que si bien resulta un requisito de fondo el que el servicio se debe prestar directamente a los agricultores, no debe perderse de vista que conforme a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, se entiende que el servicio se presta directamente a los agricultores o ganaderos inclusive cuando sea en virtud de contratos celebrados con asociaciones u organizaciones que los agrupen o con alguna institución de crédito que actúe en su carácter de fiduciaria y los agricultores, los ganaderos o asociaciones y organizaciones que los agrupan sean fideicomisarios, cuando no se hayan designado fideicomisarios o cuando éstos no puedan individualizarse y siempre que el Gobierno Federal, Estatal o Municipal sea el fideicomitente; en tal virtud se colige que los ingresos obtenidos por la prestación de servicios de fumigación agrícola causan la tasa del 0%, aun y cuando se preste a las asociaciones que los agrupan y no directamente a los agricultores. (19) Juicio No 1756/02-02-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 641