Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29978
Clave: V-TASR-VII-979
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
No son válidos los argumentos de la parte actora, respecto de que la presentación de la demanda ante una Sala incompetente, no constituye una causal de desechamiento de la misma, por extemporánea, ya que conforme al mencionado artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, no se establece ninguna salvedad en cuanto a la presentación de la demanda, sino que básicamente señala categóricamente que ésta, se presentará directamente ante la Sala competente dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes, a aquél en que surta efectos la notificación del acto impugnado, y en el caso, si la demanda ingresó ante esta Sala considerada por la ley como la competente, fuera del término concedido para su presentación, es claro que son infundadas las pretensiones de la parte actora. (23)
Juicio No. 402/03-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 645