Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29980
Clave: V-TASR-VII-981
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERALDE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PARA CONOCER DE LA IMPUGNACIÓN DE MULTAS DERIVADAS DE LA APLICACIÓN DE LA LEY DE AGUAS NACIONALES.- La Comisión Nacional del Agua es un Órgano de la Administración Pública de carácter desconcentrado, en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en relación con lo que a su vez dispone la fracción V del artículo 3° de la Ley de Aguas Nacionales, reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Aguas Nacionales; y en tanto, tal ejerce funciones de autoridad de índole administrativa, entre otras, de acuerdo con la fracción XIII del artículo 9° de la precitada Ley, y 182 de su Reglamento, encuéntrase facultada para realizar actos de inspección y vigilancia, a fin de verificar el debido cumplimiento de la referida Ley de Aguas Nacionales; funciones éstas, en mérito de las cuales se le atribuye competencia expresa para imponer multas administrativas en los términos del Capítulo Primero, Título Décimo de la aludida Ley, por lo que las resoluciones que al efecto emita aplicando sanciones de esa naturaleza, y con el expresado carácter, son directamente impugnables ante este Tribunal, atento a lo dispuesto en el artículo 11, fracción III de su Ley Orgánica; resolución antes dicha que deberá considerarse definitiva, para los efectos de su consiguiente impugnación ante este Órgano Jurisdiccional, si se tiene presente que el recurso de revisión previsto en el artículo 124 de la Ley de la materia, tiene el carácter de optativo. (25)
Juicio No. 1650/02-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 647