Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29981
Clave: V-TASR-VII-982
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PARA LA INTERPOSICIÓN DEL JUICIO DE NULIDAD.- El término de cuarenta y cinco días a que se refiere el artículo 207 del Código Fiscal de la Federación, se computa atendiendo a lo dispuesto por el artículo 258 de dicho Código, puesto que en él se contienen las reglas para tal efecto, partiendo de la base legal que se establece en el artículo 197 primer párrafo del mencionado Ordenamiento legal, ya que en este último se señala, que el juicio contencioso administrativo se regirá por las disposiciones contenidas en el título correspondiente, esto es, dicha norma legal establece la directriz sobre la cual se tramitará particularmente el juicio de nulidad ante este
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 648