Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29982
Clave: V-TASR-VII-983
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PROCEDIMIENTO QUE DEBE ATENDER LA AUTORIDAD PARA DAR TRÁMITE AL RECURSO DE INCONFORMIDAD
RECURSO DE INCONFORMIDAD.- En atención a lo que establece el artículo 12, fracción II del Reglamento del Recurso de Inconformidad, respecto del procedimiento que debe seguir la autoridad para la tramitación del recurso de inconformidad, cuando el promovente manifieste expresamente desconocer el acto recurrido, la autoridad demandada debe atender a lo dispuesto en el dispositivo legal antes señalado, y para ello, debió tomar en cuenta las manifestaciones de la promovente del recurso, en el sentido de que desconocía la existencia del acto reclamado a través de tal medio de defensa, y como consecuencia de ello, seguir el procedimiento que marca el mencionado dispositivo legal, esto es, si el recurrente niega conocer el acto, deberá manifestarlo en su escrito de inconformidad, tal y como se hizo por parte de la promovente en el escrito de interposición del recurso, en este caso, la autoridad tramitadora deberá dar a conocer al inconforme el acto que manifestó desconocer, junto con la notificación que del mismo se hubiere practicado en el domicilio indicado en el escrito de inconformidad, y a la persona autorizada para tal efecto, obligación legal que no fue acatada por la autoridad demandada, violando en perjuicio de la parte actora, sus garantías de legalidad y de seguridad jurídica, tutelada por los artículos 14 y 16 de la Constitución General de la República, y por lo mismo, debe declararse la nulidad de la resolución negativa ficta impugnada, para el efecto de que el Consejo Consultivo Delegacional del Instituto Mexicano del Seguro Social, regularice el procedimiento, y ordene dar a conocer a la parte actora el acto recurrido y su constancia de notificación, siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de la materia. (27) Juicio No. 317/03-02-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 649