Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29983
Clave: V-TASR-VII-984
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS, TRATÁNDOSE DE UN MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN
EJECUCIÓN.- NO PROCEDE CON SUSTENTO EN LOS INFORMES DE ASUNTOS NO DILIGENCIADOS POR NO LOCALIZACIÓN DEL CONTRIBUYENTE.- No es válido que la autoridad demandada, para acreditar que se interrumpió la prescripción prevista por el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, anexe en copia certificada a su oficio de contestación un mandamiento de ejecución, aduciendo que el mismo se notificó por estrados sustentándose en los informes de asuntos no diligenciados, en los cuales se hizo constar que el ejecutor se constituyó en el domicilio del demandante y que no lo localizó, además de que los vecinos no lo conocían; toda vez que este tipo de comunicación es apartada de las disposiciones contenidas en los artículos 134, fracción I, 137 y 152 del Código Fiscal de la Federación, ya que en términos de lo que disponen los mismos, un mandamiento de ejecución debe entenderse personalmente con el interesado y no por estrados; y si bien se permite este medio de notificación cuando se encuentre desocupado el local donde se tenga el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio el Registro Federal de Contribuyentes, o después de notificado el crédito fiscal, en términos de lo que disponen los artículos 134, fracción III y 110, fracción V de la misma Legislación, lo cierto es que no obstante que existen informes de asuntos no diligenciados por no localización, no se actualiza la hipótesis de referencia, pues no se advierte que el local o domicilio del hoy demandante se haya encontrado desocupado y que, en tal virtud, procedía la notificación en los citados términos; ya que de acuerdo con lo dispuesto por el propio artículo 134, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, si la persona hubiese desaparecido o se ignorara su domicilio, lo que procedía era la notificación por edictos. (28) Juicio No. 227/03-02-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Noroeste II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 650