Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29986
Clave: V-TASR-XXX-987
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS ELABORADOS POR CONTADOR PÚBLICO AUTORIZADO. LA AUTORIDAD PUEDE MOTIVAR SUS RESOLUCIONES, EN LOS HECHOS CONSIDERADOS EN EL MISMO
AUTORIZADO. LA AUTORIDAD PUEDE MOTIVAR SUS RESOLUCIONES, EN LOS HECHOS CONSIDERADOS EN EL MISMO.- El artículo 38 del Código Fiscal de la Federación, dispone en su fracción III que los actos que deban notificarse a los particulares deben estar debidamente fundados y motivados. Si la autoridad fiscal, en ejercicio de sus facultades de comprobación, emitió la resolución determinante del crédito fiscal tomando en cuenta datos consignados en el dictamen fiscal, cuyo contenido revisó en ejercicio de sus facultades de comprobación, no viola lo dispuesto en el precepto legal en comento, al no especificar el procedimiento utilizado para obtener el costo fiscal actualizado del vehículo Volkswagen Jetta, Modelo 1990, en cantidad de $41,875.00; toda vez que en la resolución impugnada se precisa que dicho costo fue tomado del dictamen, que hace referencia a la póliza de diario del 08 de agosto de 1997, documento propiedad de la empresa que debe conocerla, como también conoce el dictamen, atento a lo dispuesto en el artículo 49 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, por lo que la contribuyente no quedó indefensa y la resolución impugnada cumple con la exigencia de estar motivada. (31) Juicio No. 1176/02-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 654