Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29987
Clave: V-TASR-XXX-988
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
OFICIO CON EL QUE SE COMUNICA LA AMPLIACIÓN AL PLAZO PARA CONCLUIR LAS VISITAS DOMICILIARIAS. DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO
LAS VISITAS DOMICILIARIAS. DEBE ESTAR DEBIDAMENTE FUNDADO Y MOTIVADO.- Se cumple con el requisito de fundamentación y motivación, cuando del procedimiento fiscalizador se desprende que la autoridad solicitó al contribuyente revisado, documentación e información respecto a los movimientos de su contabilidad y en el oficio de ampliación se citó como fundamento y motivo; haciéndole ver al visitado que la documentación requerida era necesaria para ser depurada, valorada y analizada para determinar su exacta situación fiscal, de lo que se sigue, que los fundamentos y motivos que la demandada dio en el oficio de ampliación resultan suficientes para concluir que el mismo cumple con el requisito de legalidad y seguridad jurídica, exigido por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, debido a que la autoridad se basa en un hecho real, como lo es que la información enumerada resultaba indispensable para la determinación de la situación fiscal del contribuyente. (32) Juicio No. 420/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 654