Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29988
Clave: V-TASR-XXX-989
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ACTAS DE AUDITORÍA QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Atendiendo a lo señalado en el artículo 46, fracción I del Código Fiscal de la Federación, se desprende la obligación que tiene la autoridad fiscalizadora, para que durante el desarrollo de toda visita domiciliaria, levante actas en las que se asentarán en forma circunstanciada y pormenorizada, los hechos u omisiones que los visitadores conozcan durante el desarrollo de la visita de carácter fiscal, en el entendido de que dicha circunstanciación debe estar inserta en el cuerpo del acta o actas que al efecto se levanten, pero no faculta a la autoridad para que las actas de visita domiciliaria puedan ser adicionadas con papeles de trabajo, ya que el texto legal es absolutamente categórico al indicar que se levantarán actas, y que en ellas se asentarán de manera circunstanciada y pormenorizada los hechos y omisiones que den pauta a la realización de las referidas actas, y no en documento diverso, debido a que ello no se encuentra jurídicamente permitido, de suerte tal que se incumple con el precepto legal en comento, cuando al levantar la última acta parcial y al referirse al análisis circunstanciado, se dice que el mismo se encuentra contenido en las cédulas o papeles de trabajo, no obstante de que los mismos hayan sido entregados o no al visitado, ya que aun así, no se subsana el vicio que la autoridad comete al no hacer constar de manera circunstanciada los hechos y omisiones en el contenido de las citadas actas. (33)
Juicio No. 420/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 655