Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29989
Clave: V-TASR-XXX-990
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
SUPLETORIA EN EL PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN E IMPOSICIÓN DE SANCIONES PREVISTO POR LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE.- La aplicación de las disposiciones en materia del procedimiento de inspección e imposición de sanciones que prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, se aplican supletoriamente por disposición expresa de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, conforme al artículo 160 de dicho Ordenamiento legal, por tratarse de actos que se encuentran plenamente identificados en el párrafo primero del artículo 160 invocado, por lo que para la sustanciación de un procedimiento de inspección, vigilancia, determinación de infracción y sanciones, resulta aplicable tanto la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, así como lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, por ello, si bien es cierto el primero de los Ordenamientos citados no prevé una sanción en caso de que la autoridad no cumpla con emitir la resolución sancionadora dentro del plazo previsto por el artículo 168 de ese Ordenamiento legal, también lo es que la sanción a dicha omisión se encuentra prevista por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, disposiciones que se aplican supletoriamente por así ordenarlo la Ley General y que inexorablemente ordena archivar las actuaciones levantadas dentro del procedimiento de inspección, determinación de infracción y sanciones, al no emitirse en el plazo de ley la resolución respectiva a dicho procedimiento. (34)
Juicio No. 365/02-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 656