Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29990
Clave: V-TASR-XXX-991
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICOY LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, EN APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, PROCEDE EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES RESPECTO AL PROCEDIMIENTO POR NO EMITIRSE LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA DENTRO DEL TÉRMINO LEGAL.- De conformidad con el artículo 168 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Procuraduría Federal de Protección al Medio Ambiente dentro del procedimiento de actos de inspección, vigilancia y determinación de infracciones administrativas, deberá emitir la resolución respectiva a dicho procedimiento, en un término de 20 días siguientes al plazo de alegatos; por lo que si en la especie no fue emitida dicha resolución en el plazo en comento, opera ipso facto lo previsto por el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, Ordenamiento que resulta de aplicación supletoria al primero, por disposición del numeral 160 de la Ley especial, estableciendo el primero de los numerales citados que cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, bien sea a solicitud de parte interesada o de oficio, y en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución, esto es, consumado el plazo para llamar a alegatos. Al surtirse la hipótesis legal en comento, las facultades de la autoridad demandada para emitir la resolución correspondiente al procedimiento de inspección se entienden caducas, debiendo por consiguiente enviarse al archivo las actuaciones del referido procedimiento de inspección, de lo que se concluye que la inactividad administrativa trae como consecuencia la caducidad del procedimiento de inspección al cual fue sometido el sujeto infractor, ocasionando así la nulidad lisa y llana de la resolución que pudiera emitirse en desacato a las disposiciones legales apuntadas. (35)
Juicio No. 365/02-04-01-3.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 657