Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29992
Clave: V-TASR-XXX-993
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONTRIBUYENTE INTERPONE RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO Y NO ASÍ, CUANDO LO HACE UN COPROPIETARIO.- Conforme al artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, las facultades de las autoridades fiscales para determinar y hacer efectivo un crédito fiscal, se extinguen en el plazo de 5 años, término que puede ser suspendido, entre otros supuestos, cuando se interponga un medio de defensa. Para que dicha suspensión se actualice, el medio de defensa deberá ser interpuesto por el deudor del crédito fiscal y no por diversa persona; por lo que en el caso de que un tercero ligado al deudor, como lo es el cónyuge, interponga un medio de defensa debido a que la autoridad ejecutora embargó un bien inmueble cuyo 50% le corresponde a título de copropietario, tal acción legal no será considerada para la suspensión del término a que se alude, en virtud de que es un sujeto ajeno a la relación tributaria y las consecuencias de sus actos, sólo pueden afectar su esfera jurídica, y no así, la del contribuyente. (37)
Juicio No. 1149/02-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 659