Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 75053 de 329711
Tesis
Registro digital: 29994
Clave: V-TASR-XXX-995
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA
ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación contiene los requisitos que la autoridad debe cumplir, para que se tenga por legalmente notificado un acto administrativo. No obstante, en los casos de la notificación de una orden de visita, no es aplicable el dispositivo legal en comento, en virtud de que los artículos 44, fracción II y 46, fracción I del Ordenamiento fiscal invocado, señalan que la entrega de la orden de visita, ya sea al contribuyente visitado, a su representante legal, o en su caso, al tercero con quien se entienda la diligencia, se hará constar en acta circunstanciada, en la que se asienten todos los pormenores de la entrega de la orden de visita respectiva. Por tanto, la autoridad no está obligada a elaborar un acta específica para hacer constar la notificación de la orden de visita, ya que el acta parcial de inicio contiene las circunstancias acaecidas en la referida notificación. (39) Juicio No. 131/03-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 661