Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29995
Clave: V-TASR-XXX-996
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
LA CONVOCATORIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA.- Si el recurrente en la instancia administrativa de revocación, impugna la convocatoria de remate en primera almoneda, alegando desconocer el inicio del procedimiento administrativo de ejecución, específicamente el requerimiento de pago y embargo que culmina la citada convocatoria, alegando que la autoridad debió ajustarse a lo dispuesto por la fracción II del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación; resulta ilegal el sobreseimiento fundándolo en el artículo 127 del Código Fiscal de la Federación por extemporáneo, sin antes dar a conocer los actos que manifestó desconocer. En efecto, si bien este último precepto legal, establece que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la Ley, las violaciones cometidas antes del remate podrán hacerse valer en cualquier tiempo, antes de la publicación de la convocatoria en primera almoneda; sin embargo, también se establecen en el mismo precepto la excepción a la regla que consiste precisamente en los casos del artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, para lo cual la autoridad deberá seguir el procedimiento que en este último precepto se establece, sin que resulte óbice lo anterior, la negativa de dar a conocer actos por parte de la autoridad, basando dicha negativa, en virtud de que en el expediente administrativo existen constancias de que las diligencias relativas al procedimiento administrativo de ejecución, se efectuaron conforme a derecho, ya que con tal actitud la autoridad viola lo dispuesto por el artículo 129 del Código Fiscal de la Federación, al no establecerse en dicho precepto excepción alguna en cuanto al procedimiento a seguir, ello con independencia de que si por cualquier motivo considere que el recurrente conocía los actos que manifestó desconocer, o bien, que la notificación de los mismos se efectuó conforme a derecho, ya que la autoridad no puede prejuzgar acerca de dicha legalidad sin antes conocer los argumentos, que mediante la ampliación del recurso que hiciere valer el recurrente. (40)
Juicio No. 91/03-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 662