Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29996
Clave: V-TASR-XXX-997
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ACTA DE MUESTREO DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN
PERSONAL ACTUANTE AL MOMENTO DE SU ELABORACIÓN, NO REQUIERE IDENTIFICARSE ANTE EL COMPARECIENTE.- El artículo 66 del Reglamento de la Ley Aduanera, precisa el procedimiento que se debe incoar cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento, verificación de mercancías en transporte o visita domiciliaria, sea necesaria la toma de muestras de las mercancías a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas. El procedimiento inicia con una acta de muestreo. Ahora bien, el personal actuante al momento de la elaboración de la referida acta, no requiere de identificarse ante el compareciente, al momento de la diligencia, puesto que la norma aplicable, en ningún momento prevé tal obligación. (41) Juicio No. 141/03-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 663