Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29997
Clave: V-TASR-XXX-998
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
NOTIFICACIÓN
PARA MÁS DE UN DÍA HÁBIL DE DIFERENCIA, QUEDA SUBSANADO, SI LA POSTERIOR DILIGENCIA, SE ENTIENDE DIRECTAMENTE CON EL DESTINATARIO IDÓNEO DE LA MISIVA LEGAL.- El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, prevé, que entratándose de notificaciones personales, cuando el notificador no encuentre a quien deba de notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente, o bien, para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales; la citación elaborada por la autoridad, para que el interesado le espere, para más de un día hábil de diferencia para practicar la diligencia respectiva, se reputaría ilegal; tal anómala citación, no se traduce en un agravio que afecte la esfera jurídica de la demandante. Efectivamente, lo anterior obedece a una elemental lógica, ya que si para el día señalado en el citatorio para realizar la diligencia de notificación, se encuentra presente el contribuyente o su representante legal, aun y cuando el citatorio no se haya elaborado respetando las formalidades previstas en el numeral 137 del Código Fiscal de la Federación, el vicio identificado, se convalida, si la notificación se practica con el destinatario idóneo de la misiva legal, que era el objeto del citatorio. (42) Juicio No. 184/03-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 664