Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 29998
Clave: V-TASR-XXX-999
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
FEDERACIÓN, PARA CONCLUIR ANTICIPADAMENTE UNA VISITA DOMICILIARIA ORDENADA POR LA AUTORIDAD FISCAL. SÓLO OPERA RESPECTO A CONTRIBUYENTES QUE OPTEN POR DICTAMINAR SUS ESTADOS FINANCIEROS.- El artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación en su primer párrafo fracciones I a IV, párrafos segundo y tercero, hacen referencia a las personas físicas con actividades empresariales y personas morales que se encuentren en alguno de los supuestos que el mismo dispositivo enumera para presentar sus estados financieros dictaminados por contador público; por su parte, el cuarto párrafo del propio numeral prevé que las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que, por exclusión, no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado podrán optar por hacerlos en los términos del artículo 52 del propio Código. En esa tesitura, cuando el artículo 47 del Código Tributario Federal establece que las autoridades fiscales podrán a su juicio y apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenarlas, concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales, cuando el visitado hubiere presentado dentro del plazo a que se refiere el artículo 32-A antes aludido, el aviso manifestando su deseo de optar por presentar sus estados financieros dictaminados por contador público, y que éste haya surtido sus efectos conforme a lo previsto en el Reglamento del propio Código Fiscal, sin lugar a dudas se refiere exclusivamente a los contribuyentes que no estando obligados a dictaminarse opten voluntariamente por hacerlo, excluyendo para tal efecto a aquellos que por ministerio de la ley sí tengan la obligación de dictaminarse. (43)
Juicio No. 777/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 665