Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 29999
Clave: V-TASR-XXX-1000
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONCLUSIÓN ANTICIPADA DE UNA VISITA DOMICILIARIA. ESTÁ SUJETA A REGLAS ESTRICTAS APLICABLES TANTO A LA AUTORIDAD COMO A LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS
ESTRICTAS APLICABLES TANTO A LA AUTORIDAD COMO A LOS CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS.- El deber de la autoridad contemplado en el artículo 47 del Código Fiscal de la Federación para concluir anticipadamente una visita domiciliaria, no es discrecional sino reglado, aun cuando el propio dispositivo señale que operará apreciando discrecionalmente las circunstancias que tuvo para ordenar las visitas domiciliarias en los domicilios fiscales, ya que basta que el contribuyente visitado se ubique en el supuesto que señala dicho numeral, es decir que opte, sin estar obligado, para dictaminar sus estados financieros, para que la autoridad pueda o no concluir anticipadamente la visita; es decir, que la autoridad que se encuentra obligada a analizar las circunstancias que ocurran en el caso específico, y dependiendo del resultado, determinar si resulta o no procedente dar por concluida de manera anticipada la visita domiciliaria de acuerdo con los datos proporcionados por el propio contribuyente visitado, si optó por presentar sus estados financieros ajustándose a lo dispuesto por el artículo 32-A, cuarto párrafo, 47 y 52 del Código Fiscal de la Federación, y 46 de su Reglamento, de lo que se concluye que para llegar a la consecuencia jurídica prevista en el citado artículo 47, existen reglas a las que deben ceñirse, tanto el sujeto activo como el sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria. (44) Juicio No. 777/02-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 666