Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30000
Clave: V-TASR-XXX-1001
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CITATORIO PREVIO A UNA NOTIFICACIÓN
NOTIFICADO MANIFIESTE DESCONOCER QUIÉN RECIBIÓ EL CITATORIO.- No existe doctrina suficiente que permita concluir que el citatorio previo en una notificación, deba ser recibido por una persona conocida por el notificado para efectos de que informe a éste la existencia de una notificación al día siguiente, sin embargo, en los términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación que regula notificaciones personales de resoluciones de autoridad, cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse dentro del plazo de seis días a las oficinas de las autoridades fiscales; por tanto, el hecho de que se manifieste que es ilegal la notificación, en virtud de que se desconoce y niega relación alguna con la persona que recibió el citatorio, dicha manifestación resulta infundada, toda vez que la razón legal de practicar la diligencia de notificación previo citatorio plasmada con quien se encuentre en el domicilio en el precepto legal en comento, no condiciona su validez al hecho de que se conozca a quien le entrega el citatorio, ante la imposibilidad material para la autoridad demostrar la relación que guarda la persona quien lo recibe, con el sujeto a quien se dirige la notificación, en ese orden de ideas, conforme al artículo 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, resulta suficiente que la autoridad demuestre en juicio, que dejó el citatorio en el domicilio del notificado, como se plasma en el artículo 137, primer párrafo del Código Fiscal citado, en relación con el 310, párrafo tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria en materia fiscal, para considerar legalmente integrada la notificación personal. (45) Juicio No. 948/02-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 666