Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30001
Clave: V-TASR-XXX-1002
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
OFICIO DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- ES ILEGAL SI SE EMITE DENTRO DE UNA VISITA DOMICILIARIA, CON MOTIVO DE UNA REVISIÓN DE GABINETE INICIADA CON ANTERIORIDAD.- Si la autoridad hacendaria inicia facultades de comprobación con fundamento en la fracción II del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, (revisión de gabinete) y con motivo de que el revisado no aporta la documentación requerida, con posterioridad inicia una visita domiciliaria con fundamento en la fracción III del artículo 42 del mismo Ordenamiento; la autoridad debe continuar con las reglas que para tal efecto establece el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación y las normas que regulan tal facultad de comprobación, sin que pueda tenerse como válida la comunicación del oficio de ampliación, que se emite dentro de la visita domiciliaria, realizando el cómputo para dicha ampliación, desde que inició la revisión de gabinete, ya que la visita domiciliaria y la revisión de gabinete son facultades de comprobación distintas, con tratamientos distintos y reguladas por preceptos legales distintos, y que traen como consecuencia que se trate de actos de verificación de la autoridad fiscal independientes, por tanto, si la resolución impugnada proviene de una visita domiciliaria, el motivo de ampliación debe emitirse con las particularidades en el desarrollo de esta última sin que pueda considerarse que ambas facultades de comprobación se encuentren ligadas entre sí, aun y que la visita domiciliaria se haya iniciado como pretexto del incumplimiento del revisado de aportar documentos dentro de la revisión de gabinete. (46) Juicio No. 109/03-04-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 667