Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30002
Clave: V-TASR-XXX-1003
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ES DE APLICACIÓN ESTRICTA CONFORME A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 5 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado en aras de salvaguardar el principio de legalidad y certeza jurídica de los gobernados; por tanto, si la autoridad aduanera determina una sanción pecuniaria resulta necesario que la misma se emita dentro de los parámetros de legalidad y sin descuidar el principio de la interpretación estricta de la ley, de conformidad con el texto del artículo 5o. del Código Fiscal de la Federación vigente el cual establece de manera precisa los supuestos en los que las normas fiscales se habrán de aplicar de manera estricta, refiriéndose a aquellos que establezcan cargas a los particulares y que señalen excepciones a los mismos, así como las que fijen las infracciones y sanciones; ahora bien, el artículo 84, fracción I de la Ley Aduanera, señala que las autoridades aduaneras podrán sancionar las infracciones que los importadores cometan, relacionadas con la presentación de documentos y declaraciones en el despacho aduanero, en el caso que omitan su presentación o bien lo hagan en forma extemporánea, dos conductas que se encuentran plenamente identificadas en el dispositivo en comento, sin que se pueda incluir en ellas otra conducta u otras más, como sería el caso de que el importador en el despacho aduanero presente una factura comercial sin cumplir con los requisitos previstos en la regla 3.5.1 de una Resolución Miscelánea de comercio exterior, pues en ese caso no se actualiza ninguna omisión del sancionado y por tanto no es posible invocar la fracción I del artículo 84 de la Ley de la materia, para fundar la resolución que penalice esta última conducta. (47)
Juicio No. 337/03-04-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 668