Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30004
Clave: V-TASR-XXX-1005
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ADUANERA NO ESTABLECE PLAZO PARA LLEVARLO ACABO.- Conforme al artículo 60 de la Ley Aduanera, el reconocimiento aduanero de las mercancías deberá hacerse en orden cronológico de presentación de los pedimentos o solicitudes relativos ante el mecanismo de selección aleatoria, teniendo prioridad el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos. Por lo tanto, si el enjuiciante manifiesta que la autoridad demandada tardó en revisar la mercancía de su propiedad, ello no determina la ilegalidad de la actuación de la demandada, toda vez que según se puede apreciar del precepto que se invocó, sólo se establece la obligación para la autoridad de dar prioridad al reconocimiento aduanero de las mercancías que señala, esto es, el de materias explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, pero sin establecer un plazo determinado a fin de considerar que se dio cumplimiento a dicho precepto, por lo que en tal virtud, la prioridad que en cada caso se dé al reconocimiento de las mercancías en cuestión, variaría de una aduana a otra, tomando en consideración la afluencia de pedimentos presentados para su reconocimiento aduanero. (49)
Juicio No. 223/03-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 670