Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 98 de 198
Mostrando solo tesis del 01/04/2004
Tesis
Registro digital: 30005
Clave: V-TASR-XXX-1006
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
INTERVENCIÓN DE LA NEGOCIACIÓN, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO UNA FORMA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FORMA DE GARANTIZAR EL INTERÉS FISCAL EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 141, FRACCIÓN V DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Si bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 141, fracción V del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal mediante el embargo en la vía administrativa, para efectos de la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, no puede aceptarse el embargo respecto de la negociación con todo lo que de hecho y por derecho le corresponda, tal como lo ofrece el solicitante, toda vez que en esas circunstancias, son los ingresos de la negociación y no los bienes que la componen los que serían objeto del embargo y de acuerdo con el artículo 66, fracción II del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, al fijar las reglas a que debe sujetarse el embargo en cuestión, se refiere expresamente a bienes; aunado al hecho de que para garantizar el crédito fiscal con la intervención de la negociación es necesaria la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, en términos de lo dispuesto en el artículo 151, fracción II del Código invocado, por lo que se cambiaría la naturaleza del embargo. (50) Juicio No. 112/03-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 671