Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30006
Clave: V-TASR-XXX-1007
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL SOBRE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
NORMAS OFICIALES MEXICANAS
MOTIVACIÓN EXIGE QUE SE PRECISE LA PARTE CONCRETA EN LA QUE SE CONTENGAN LAS ESPECIFICACIONES INCUMPLIDAS, CUANDO LA INFRACCIÓN SE CONSTITUYE POR INOBSERVANCIA A ÉSTAS.- En términos de la fracción XI del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, las Normas Oficiales Mexicanas son la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades establecidas en el artículo 40 de la misma Ley, que establecen reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación; normas que son expedidas, reguladas y certificadas por la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (actualmente Secretaría de Economía) a través de la Dirección General de Normas; asimismo, el requisito de fundamentación y motivación previsto por el artículo 16 Constitucional exige que en el documento en donde se contenga el acto de molestia conste una exposición de las circunstancias de hecho y las normas o principios de derecho que condujeron a la autoridad a inferir el acto de molestia y el material, por cuanto exige que las circunstancias de hecho, siendo ciertas, encuadren en la hipótesis de los preceptos invocados conforme su recta interpretación. Por tanto, si la autoridad administrativa impone una sanción por incumplimiento a las especificaciones de una Norma Oficial Mexicana, debe señalar los hechos y circunstancias que constituyen la infracción sancionada, la Norma Oficial correspondiente, su número, fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación y la parte concreta o puntos precisos en la cual se previenen las especificaciones que se consideran incumplidas, a fin de que el particular se encuentre en posibilidad de establecer la adecuación de los motivos y circunstancias expuestos por la autoridad al emitir el acto de que se trata, con las hipótesis normativas aplicadas, para efectuar una adecuada defensa de sus derechos. (51) Juicio No. 410/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 672