Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30007
Clave: V-TASR-XXX-1008
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
RENTA CONSIDERA COMO TALES, LAS EROGACIONES SUPERIORES A LOS INGRESOS DECLARADOS POR PERSONAS FÍSICAS EN EL MISMO EJERCICIO FISCAL.- El artículo 75 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que cuando una persona física, realice en un año de calendario erogaciones superiores a los ingresos que hubiera declarado en el mismo ejercicio, sin explicar y probar la discrepancia, se estimarán ingresos gravables por los que se deba pagar impuesto. Se apega a derecho la actuación de la autoridad, que considera como ingresos gravables, la discrepancia que resulte de adicionar a los ingresos declarados, las erogaciones superiores a éstas sin comprobar su origen, por lo que es infundado el argumento que consiste en que atento a la disposición en comento, la base gravable se obtiene restando a las erogaciones superiores, los ingresos declarados por las personas físicas en un mismo ejercicio. Esto es así, porque en esencia la Ley presume que las erogaciones superiores a los ingresos manifestados son ingresos adicionales a los declarados. (52)
Juicio No. 473/03-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 673