Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30008
Clave: V-TASR-XXX-1009
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
SOLICITUD DE DESACUERDO
PROCEDE SANCIONAR AL PATRÓN, POR UN HECHO DERIVADO DE LA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE GRADO DE RIESGO O ASIGNACIÓN DE PRIMA, DEL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO.- El Reglamento para la Clasificación de Empresas en el Seguro de Riesgos de Trabajo regula en sus artículos 31 y 32 la solicitud de desacuerdo, la cual podrá presentarse en contra de la resolución que rectifique la clasificación de la empresa en dicho seguro, o la prima con la que cotiza, o bien, la asigne por primera vez; su presentación será ante la autoridad que emitió la resolución, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquél en que surta efectos la notificación de la resolución respectiva, siempre y cuando el patrón no haya interpuesto el recurso de inconformidad regulado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social. Ahora bien, si la solicitud se encuentra pendiente de resolver, y de la resolución en contra de la que se interpuso deriva una posible infracción a la Ley del Seguro Social y/o al Reglamento de Clasificación de Empresas al Seguro de Riesgos de Trabajo, no procede sancionar al patrón, mientras no sea resuelta la solicitud de desacuerdo, en virtud de que el origen de la posible sanción, es precisamente la controversia planteada en el escrito de referencia. (53) Juicio No. 494/03-04-01-1.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 674