Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30009
Clave: V-TASR-XXX-1010
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
SUPUESTOS DE SUS REGLAS, SE CREAN DERECHOS A SU FAVOR, QUE NO PUEDEN SER DESCONOCIDOS POR OTRAS REGLAS QUE ENTREN EN VIGOR EN FECHA POSTERIOR.- En términos de la regla 3.17.5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, los empleadores o retenedores podrían disminuir de las contribuciones federales a su cargo o del retenido a terceros del impuesto al activo del impuesto al valor agregado, el crédito al salario entregado a sus trabajadores, o solicitar su devolución cuando no tuvieran impuesto contra el cual acreditarlo. Por tanto, si un particular efectúa el pago de las cantidades respectivas por concepto de crédito al salario, estando vigente la regla mencionada, el derecho a su devolución ingresó a su esfera jurídica desde el momento en que realizó esos pagos, el cual no puede ser desconocido por la entrada en vigor de la diversa regla 3.5.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002 que eliminó la posibilidad de solicitar la devolución mencionada; ello es así porque a la luz de la teoría de los derechos adquiridos, el derecho obtenido, por los particulares bajo el imperio de las disposiciones de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2000 a disminuir de las contribuciones federales a su cargo o del retenido a terceros, el crédito al salario entregado a sus trabajadores o solicitar su devolución cuando no tuvieran impuesto contra el cual acreditarlo, ya no puede ser desconocido por una disposición posterior ni puede aplicarse a ésta, pues se vulneraría ese derecho y, además, conforme a la teoría de los componentes de la norma, una norma transgrede el principio de irretroactividad de la ley cuando modifica o destruye los derechos adquiridos, los supuestos jurídicos o las consecuencias de éstos que nacieron bajo una ley anterior. (54)
Juicio No. 581/03-04-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 675