Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 103 de 198
Mostrando solo tesis del 01/04/2004
Tesis
Registro digital: 30010
Clave: V-TASR-XXX-1011
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CAUSAL DE ACUMULACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 219, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- CASO EN EL QUE NO SE DA.- De conformidad con el artículo 219, fracción III del Código Fiscal de la Federación, procede la acumulación de dos o más juicios cuando independientemente de que las partes y los agravios sean o no diversos, se impugnen actos que sean unos antecedentes o consecuencia de los otros; por tanto, si en el juicio principal se admitió a trámite la demanda en contra de tres resoluciones determinantes de créditos por concepto de cuotas omitidas al Instituto Mexicano del Seguro Social y en diverso juicio se admitió respecto a cuatro resoluciones por concepto de multas, luego entonces, si bien las tres resoluciones determinantes de créditos que se impugnan en el juicio principal son antecedentes de tres de las cédulas de liquidación por concepto de multa que se combaten en el diverso juicio, no se da el supuesto de acumulación respecto de la cuarta cédula de liquidación por concepto de multa que se impugna en el diverso juicio, ya que no se encuentra su antecedente o consecuencia controvertido en el juicio principal; en virtud de lo cual, a efecto de no dividir la litis, ya que las resoluciones impugnadas en el diverso juicio no en su totalidad tienen su antecedente o consecuencia en las impugnadas en el juicio principal, procede concluir que no se encuentran colmados los extremos del dispositivo invocado para decretar la acumulación de los referidos juicios. (55) Juicio No. 556/03-04-01-8.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 676