Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30011
Clave: V-TASR-XXX-1012
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
EN EL PAGO DE CUOTAS Y EMITIR LA CÉDULA CORRESPONDIENTE, SIN EJERCER LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- En términos de lo dispuesto por el artículo 251, fracciones XIV y XV de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de determinar los créditos a su favor y las bases para la liquidación de cuotas y recargos, así como sus accesorios y fijarlos en cantidad líquida, cobrarlos y percibirlos de conformidad con la citada Ley, y demás disposiciones aplicables, así como determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y demás sujetos obligados, aplicando en su caso, los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación de que goza como autoridad fiscal, o bien, a través de los expedientes o documentos proporcionados por otras autoridades fiscales; en ese orden de ideas, si el precepto legal antes citado, prevé diversas formas para que el Instituto emita resoluciones determinantes de créditos, es de concluirse que no es sólo mediante el uso de facultades de comprobación en términos del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, que el Instituto puede emitir las cédulas de liquidación, por lo que éstas son legales si se emitieron con base en los datos con que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social, de los trabajadores al servicio del patrón, salario base de cotización y movimientos de alta, reingreso, modificación de salario, y baja, mismos que fueron comunicados por el propio patrón al Instituto y que éste conserva en los términos que establece el artículo 3 del Reglamento de Afiliación, así como los datos manifestados por el patrón al efectuar el pago de las cuotas obrero patronales correspondientes al periodo de cotización que se liquida. (56)
Juicio No. 50/03-04-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 677