Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30012
Clave: V-TASR-XXX-1013
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
LEGAL TENENCIA, TRANSPORTE O MANEJO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA FUERA DE LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA.- El artículo 146, fracción I de la Ley Aduanera señala, que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera, a excepción de las de uso personal, deberá ampararse en todo tiempo, con la documentación aduanera que acredite su legal importación. Asimismo, el último párrafo de dicho Ordenamiento indica que las empresas porteadoras legalmente autorizadas, cuando transporten las mercancías de procedencia extranjera fuera de la franja o región fronteriza, podrán comprobar la legal tenencia de las mismas con la carta de porte y los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. De lo anterior queda claro, que la carta de porte exhibida por una empresa transportista a una autoridad aduanera fuera de la franja fronteriza, resulta por sí misma insuficiente para acreditar la legal tenencia, transporte o manejo de mercancía de procedencia extranjera, ya que de conformidad con la Ley de la materia, además de la carta de porte, deben de acompañarse los documentos que establezca mediante reglas la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. (57)
Juicio No. 541/03-04-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Norte Centro I del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 678