Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30013
Clave: V-TASR-VIII-1014
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
JUICIO DE NULIDAD AL MUNICIPIO DE PARRAS, COAHUILA.- Si el promovente de la demanda se ostenta como Presidente Municipal de Parras, Coah, no tiene en esa calidad de Presidente, la representación del Municipio de referencia, pues tratándose de un órgano de autoridad su representación en el juicio de nulidad, debe acreditarse en términos del primer y tercer párrafos del artículo 200 del Código Fiscal de la Federación, en el que se determina que quien promueva en representación de un órgano de autoridad, como lo es un Municipio, su representación en el procedimiento contencioso administrativo, deberá acreditarse con las disposiciones locales, esto es, conforme a las facultades que para tal fin se concedan en los ordenamientos legales a quien se determine como la Unidad encargada de su defensa jurídica, en esa razón, es indispensable el análisis de los ordenamientos legales locales, que determinan las competencias y facultades de este Órgano de Autoridad Gubernamental, pues inclusive no debe perderse de vista que todo Municipio, conforme al artículo 115, fracción I de la Constitución, se gobierna por un Ayuntamiento, quien tiene la titularidad del mismo, señalando además que éste se integra, por el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, siendo la legislatura local del Estado, la que expide las leyes en las que se desarrollan las bases constitucionales y donde se determinan las competencias y facultades del Ayuntamiento como Órgano Colegiado y Titular del Municipio, así como de cada uno sus integrantes como son el Presidente Municipal, Regidores y Síndicos, principio Constitucional que se asume en el Código Municipal del Estado de Coahuila, en su Capítulo I, primer párrafo y artículo 32, luego es claro que conforme a las disposiciones de los Ordenamientos Constitucional y Local el titular del Municipio es el Ayuntamiento como Órgano Colegiado, siendo específicamente en los artículos 35 y 106, fracciones I y II del Código Municipal del Estado de Coahuila, en los que se establece quién tiene facultades de vigilancia, procuración y defensa jurídica del Municipio, es decir, la Unidad Jurídica encargada de la defensa del Municipio conforme a las disposiciones locales, es el Síndico y no el Presidente Municipal, pues es el Síndico, a quien en el Ordenamiento local se le otorga tal facultad, pues inclusive también el Ayuntamiento como Órgano Colegiado podrá emitir poderes para los mismos fines, por tener facultad para ello conforme a los artículos 102, fracción I, punto 7 en relación al 106, fracción II del Código Municipal del Estado de Coahuila, en esa razón tenemos que conforme a la legislación local que rige al Municipio de Parras, Coahuila, sólo los Apoderados nombrados por el Ayuntamiento como Órgano Colegiado o el Síndico por facultad
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 679