Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30014
Clave: V-TASR-VIII-1015
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ARTÍCULO 304-C DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. NO INCLUYE A LOS ACTOS DE COBRO DE LA AUTORIDAD, EN EL CONCEPTO DE NO ESPONTANEIDAD PREVISTO EN SU FRACCIÓN II
COBRO DE LA AUTORIDAD, EN EL CONCEPTO DE NO ESPONTANEIDAD PREVISTO EN SU FRACCIÓN II.- El artículo 304-C, fracción II de la Ley del Seguro Social, señala que se considerará que el cumplimiento de las obligaciones patronales no es espontáneo, en el caso de que la omisión haya sido corregida por el patrón después de que el Instituto hubiere notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por el mismo, tendientes a la comprobación del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social. En razón de lo anterior, el mandamiento de ejecución y la correspondiente acta de requerimiento de pago y embargo, emitido y diligenciada antes de la fecha del pago de las cuotas hecho por el patrón, no pueden reputarse como el requerimiento o gestión a que alude la disposición comentada, dado que se trata de actos de ejecución tendientes a la efectividad de un crédito exigible, hipótesis tal que no encuadra en modo alguno en la disposición referida, dado que el supuesto de no espontaneidad en el caso de dicha fracción II, se circunscribe a la notificación de actos de comprobación y no a la de actos de ejecución, por lo que de no acreditarse la realización de aquéllos, el pago efectuado, debe considerarse espontáneo y, en consecuencia, es improcedente la imposición de multas. (59) Juicio No. 821/03-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 7 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 680