Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30015
Clave: V-TASR-VIII-1016
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
NULIDAD PARA EFECTOS. PROCEDE CUANDO PREVIAMENTE A LA NOTIFICACIÓN DEL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS, LA AUTORIDAD NO ACREDITA QUE NOTIFICÓ EL REQUERIMIENTO DE PAGO
DEL AVALÚO DE LOS BIENES EMBARGADOS, LA AUTORIDAD NO ACREDITA QUE NOTIFICÓ EL REQUERIMIENTO DE PAGO.- De conformidad con lo dispuesto por la fracción III, inciso c) del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación; cuando se autorice por la autoridad fiscal a pagar en parcialidades un adeudo autoliquidado y el particular deja de cubrir 3 parcialidades sucesivas, ello provoca la revocación de la autorización de pago en parcialidades correspondientes, lo que implica que el contribuyente queda obligado al pago del crédito y con ello su exigibilidad a través del procedimiento administrativo de ejecución, previsto en los artículos del 145 al 151 del Código Fiscal de la Federación, sin que ello sea en forma inmediata, pues al tratarse de un procedimiento ejecutivo, debe existir un documento auténtico o título ejecutivo, mediante el cual se demuestre la existencia de una obligación, que en el caso debe ser patrimonial, líquida y exigible, contenida en una resolución administrativa que defina y dé certeza, la cual se debe notificar al contribuyente como requisito previo al inicio del procedimiento de cobro, como lo es el requerimiento de pago; sin embargo, si la autoridad no acredita que emitió el requerimiento de pago, en el que se precisa el procedimiento y cálculo de los recargos y actualización y además informa al particular, que se encuentra en la situación ineludible, del cumplimiento del pago del crédito, por no haberse pagado en el plazo autorizado y que tiene un plazo de seis días para realizar el pago, tal y como se dispone en el último párrafo del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación y le notifica al albacea de la sucesión del contribuyente deudor, el avalúo de los bienes embargados en la vía administrativa, para garantizar los créditos fiscales, ese avalúo es del todo ilegal y lo procedente es declarar su nulidad, para el efecto de que la autoridad demandada deje sin efectos el procedimiento administrativo de ejecución desde el momento en que se cometió la violación y emita un requerimiento de pago que cumpla con los requisitos legales. (60) Juicio No. 3324/02-05-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 8 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: José Manuel Bravo Hernández.- Secretaria: Lic. María del Rosario Camacho Gutiérrez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 681