Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30016
Clave: V-TASR-VIII-1017
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ARTÍCULO 304 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL. SANCIONA ACTOS U OMISIONES QUE IMPLIQUEN INCUMPLIMIENTO DE PAGO, NO ASÍ EL PAGO EXTEMPORÁNEO
QUE IMPLIQUEN INCUMPLIMIENTO DE PAGO, NO ASÍ EL PAGO EXTEMPORÁNEO.- De la redacción del artículo 304 de la Ley del Seguro Social, se desprende con claridad que la conducta infractora prevista en el mismo, consiste en cometer actos u omisiones que impliquen incumplimiento de pago, de alguno de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 del mismo Ordenamiento, infracción tal que, de cometerse, haría acreedor al infractor, al pago de una multa que puede oscilar entre el 40 y el 100% del concepto omitido. En virtud de lo anterior, en caso de acreditarse el pago de la obligación correspondiente, si bien fuera de los plazos establecidos en las disposiciones legales respectivas, pero con anterioridad al fincamiento de la multa, resulta improcedente la aplicación de la misma, pues es evidente que no existe incumplimiento en el pago, conducta que, como ha quedado atrás de manifiesto, es la que sanciona el referido artículo 304 de la Ley de la materia, que no alude al pago extemporáneo. (61) Juicio No. 1418/03-05-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 30 de octubre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Alma Orquídea Reyes Ruiz.- Secretaria: Lic. Iris Méndez Pérez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 682