Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30020
Clave: V-TASR-XXXII-1021
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
NOTIFICACIÓN
QUE LE PRECEDA, SE DEBA REQUERIR POR NOMBRE AL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL CITADA.- Si bien es cierto que conforme lo dispuesto por el artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, el cual establece que "Cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales (...) y, si la persona citada o su representante legal no esperaren, se practicará la diligencia con quien se encuentre en el domicilio o en su defecto con un vecino", es obligación para la autoridad que en el citatorio, que se deje para la persona a notificar y no localizada, se asiente que se requirió la presencia de su representante legal, también lo es, que tal requisito no llega al extremo de que se deba asentar el nombre del mismo. (65) Juicio No. 1188/02-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 687