Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 75026 de 329711
Tesis
Registro digital: 30021
Clave: V-TASR-XXXII-1022
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
COMPROBANTES QUE SE UTILICEN PARA DEDUCIR O ACREDITAR FISCALMENTE. INTENCIÓN DEL LEGISLADOR
INTENCIÓN DEL LEGISLADOR.- Resulta infundado que de la forma fiscal número 32, autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y su anexo respectivo, se desprende que la misma solicita exclusivamente que se determine el saldo a favor del impuesto al valor agregado y se mencione la relación de proveedores, prestadores de servicios y arrendadores, y que por consecuencia en ningún lado de esa forma y su anexo respectivo, se indica que la procedencia de la devolución se encuentra subordinada a la realización cierta de la operación mercantil relativa a la obtención de un bien o uso de un servicio consignada en el documento comprobatorio en que se funda, siendo ésta la intención del legislador plasmada en el párrafo tercero del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación. Lo anterior porque de lo dispuesto del tercer párrafo del artículo 29, referido por la actora, en el sentido de que quien utilice los comprobantes para acreditar o deducir fiscalmente se debe cerciorar que son correctos los datos consistentes en el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien se los expidió, en relación con lo establecido por los artículos 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 24, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1998, se desprende que la intención del legislador es que los actos que se amparan con tales comprobantes correspondan a la realidad, es decir, sean ciertos. Además, la motivación que la demandada plasma en su acto no la hace consistir en el incumplimiento o inconsistencias en la forma y anexo correspondiente que le presentó la actora, sino en el incumplimiento al mandato legal que a ésta le impone el aludido tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, ya que conforme a lo ahí dispuesto, para poder acreditar o deducir fiscalmente con base en comprobantes, quien los utilice deberá cerciorarse de que el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien aparece en los mismos es el correcto, obligación que previene la utilización de comprobantes expedidos por personas que no se encuentran inscritas en el referido registro y evitar el uso indebido de los mismos. (66) Juicio No. 97/03-05-02-4.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4 de junio de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Héctor Carrillo Maynez.- Secretario: Lic. Jesús Lazalde Martínez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 687