Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30022
Clave: V-TASR-XXXII-1023
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DEDUCCIÓN AUTORIZADA EN MATERIA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. ES NECESARIO QUE QUIEN EXPIDE LOS COMPROBANTES CORRESPONDIENTES SE ENCUENTRE INSCRITO EN EL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.- De lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, en relación con lo que se establece en el artículo 4° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en cuanto al concepto legal del acreditamiento de este impuesto y su mecánica, así como en el artículo 24, fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en 1998, en donde se prevé que para deducir pagos es requisito que éstos se efectúen a personas obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y la clave respectiva se proporcione en la documentación comprobatoria, lleva a considerar que para que sea procedente el acreditamiento del impuesto al valor agregado o la deducción autorizada de pagos en materia del impuesto sobre la renta, que se pretendan realizar con base en los comprobantes fiscales a que se refiere el enunciado artículo 29, es menester que quien expide esos comprobantes se encuentre inscrito en el Registro Federal de Contribuyentes, de ahí que sea precisamente en el tercer párrafo de este artículo 29 en donde se prevenga que quien utilice los comprobantes para acreditar o deducir fiscalmente se debe cerciorar que son correctos los datos consistentes en el nombre, denominación o razón social y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien se los expidió, por lo que no basta que en los comprobantes que utilice el contribuyente para acreditar o deducir fiscalmente conste formalmente una determinada clave de Registro Federal de Contribuyentes de quien se los expide, sino que debió constatar que los aludidos datos son los correctos, es decir, debió verificar que los emisores de los comprobantes efectivamente aparezcan inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes. Razonar de otra forma los dispositivos en comento, significaría que se pudiera acreditar o deducir fiscalmente con base en comprobantes expedidos por personas no inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes, esto es, por personas pertenecientes al comercio informal, o bien, que los actos que amparan esos comprobantes no correspondieran a la realidad, obligando al Fisco Federal a devolver cantidades por concepto de impuestos que nunca ingresaron realmente al Erario Federal o a tener por correcta una deducción por pagos que legalmente no procedería, con el consecuente daño o perjuicio al interés fiscal de la Federación. (67)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 689