Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30023
Clave: V-TASR-XXXII-1024
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, DEBEN REFERIRSE AL FONDO DEL ASUNTO PLANTEADO EN LA INSTANCIA NO RESUELTA, Y NO A OTRO ACTO ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON ÉSTA.- De una interpretación sistemática de lo dispuesto en los numerales 37 y 215, ambos del Código Fiscal de la Federación, tratándose de la configuración de una negativa ficta, por haber transcurrido el plazo que refiere el primero de los artículos citados, la autoridad demandada al formular su contestación de la demanda, según lo establece el segundo de los numerales aludidos, está obligada a expresar los hechos y el derecho en que se apoya la misma, los cuales se deben referir al fondo del asunto planteado en la instancia no resuelta, y no al requerimiento u otro acto administrativo, relacionado con ésta, ya que dicha actuación, la autoridad la debe desplegar en la fase administrativa, y no cuando ya se ha impugnado, en términos del artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, la negativa ficta recaída a la instancia no resuelta. (68)
Juicio No. 700/03-05-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Norte Centro II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 24 de septiembre de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Luis Moisés García Hernández.- Secretaria: Lic. María de Jesús Villanueva Rojas.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 690