Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30024
Clave: V-TASR-X-1025
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO AL ACTIVO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley del Impuesto al Activo, las personas morales están obligadas al pago de tal gravamen por el activo que tengan respecto de las actividades empresariales comerciales que realizan, debiendo entenderse por el concepto de activo, el conjunto de bienes materiales, créditos a favor, o derechos que tiene una empresa; y por la integración del rubro de inventarios, los bienes de una empresa destinados a la venta o la producción para su posterior venta, tales como materia prima, producción en proceso, artículos terminados y otros materiales que se utilicen en el empaque, envase de mercancía, o las refacciones para mantenimiento que se consuman en el ciclo normal de operaciones; de donde se concluye que es el conjunto de bienes de una empresa lo que constituye el activo de ésta y, el concepto que grava la Ley de la materia; por ende, el sentido estricto del supuesto previsto en la fracción IV del artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo, referido a "(...) Los inventarios de materias primas, productos semiterminados o terminados que el contribuyente utilice en la actividad empresarial (...)" y, específicamente por lo que corresponde al concepto de productos terminados, comprende los artículos que son susceptibles de trato o venta y son objeto de la actividad empresarial comercial; en consecuencia, los inventarios, independientemente de conceptualizarlos como mercancías o productos terminados, participan en el procedimiento del cálculo legalmente establecido para la determinación del impuesto al activo, toda vez que, atendiendo a la definición de mercancías, no dejan de ser productos terminados que se obtienen para su trato o venta y, que constituye la manifestación aislada de la riqueza de la empresa, al ser parte de la tenencia de activos idóneos para producir una utilidad indeterminada, siendo precisamente tal supuesto el que el impuesto al activo regula, como complemento del diverso gravamen sobre la renta, limitada únicamente al aspecto financiero de los tributos, en el entendido de que no opera sobre los activos destinados a actividades empresariales, sino sobre la ganancia o rendimiento mínimo originado por la tenencia de dichos activos, respecto de personas que realizan actividades empresariales que persiguen fines de lucro. (69)
Juicio No. 1730/02-07-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 14 de noviembre de 2002, por unanimidad de
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 691