Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30025
Clave: V-TASR-X-1026
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
PROCEDIMIENTO OPTATIVO Y NO CONCURRENTE
CRÉDITO AL SALARIO PAGADO A LOS TRABAJADORES DE LAS CONTRIBUCIONES FEDERALES A CARGO Y, EL ACREDITAMIENTO DEL CRÉDITO DIESEL CONTRA EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AUN CUANDO LA FORMA FISCAL 1-D CORRESPONDIENTE A LAS DECLARACIONES DE PAGO NO DISTINGA TAL OPTATIVIDAD.- De la aplicación estricta de lo dispuesto por los artículos 31 del Código Fiscal de la Federación, 80-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y 15, fracción VII, inciso d) de la Ley de Ingresos de la Federación, vigentes en el 2001, no se advierte que sea impedimento legal para la devolución del crédito al salario, que en la declaración normal de pagos provisionales no se hubiere restado en el renglón del total de contribuciones el crédito al salario, para efectos del resultado del saldo a favor; toda vez que la contribuyente optó por acreditar el crédito diesel declarado en dichos pagos, contra las contribuciones a su cargo, en términos del último de los preceptos legales citados, derecho opcional que es de igual naturaleza al que también se encuentra previsto en el segundo de los numerales en comento; por ende, si bien es cierto que en el rubro denominado como "SALDO", de la forma fiscal, se señala que deberá restarse del total de contribuciones, el crédito al salario pagado en efectivo, para obtener el total a cargo y, de este último, a su vez, disminuir el crédito diesel indicado; también lo es, que no existe precepto legal alguno que regule expresamente tal procedimiento para efecto de obtener el total de contribuciones a pagar o, el saldo a favor generado en tal declaración, ni que establezca que los contribuyentes deban, obligatoriamente, restar del total de contribuciones a su cargo, el crédito al salario pagado en efectivo y, de este resultado disminuir el crédito diesel; menos aún que se imposibilite al contribuyente a ejercitar la opción de restar del total de contribuciones a su cargo, el crédito diesel y, manifestar como saldo a favor el crédito al salario que pagó a sus trabajadores para, posteriormente, gestionar la devolución de tal crédito al salario como saldo a favor. (70) Juicio No. 1089/02-07-01-6 y su acumulado 1222/02-07-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 692