Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30026
Clave: V-TASR-X-1027
Época: Quinta Época
Materia(s): IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DESVIRTÚA LA PRESUNCIÓN DE INGRESOS ACUMULABLES DETERMINADOS CON APOYO EN LOS REGISTROS CONTABLES DE LA ACTORA.- Se ajusta a derecho que la autoridad determine como ingresos las sumas de dinero depositadas en las cuentas bancarias registradas a nombre de la demandante como pasivos por préstamos, en el supuesto de que ésta no acredite fehacientemente el origen de las mismas, como lo es, que provinieran de financiamientos que se realizaron a su favor por un tercero; por ende, esas cantidades en efectivo depositadas en sus cuentas bancarias, debieron acumularse como ingresos durante el ejercicio revisado, toda vez que los títulos de crédito y contratos que la promovente ofrece para demostrar su acción, son pruebas documentales privadas que no acreditan, per se, la veracidad de los pasivos por préstamos registrados en la contabilidad del contribuyente, con motivo de diversos depósitos que aparecen en sus cuentas bancarias; siendo necesario que la actora demuestre la forma en que fueron entregados, o bien, que de los depósitos observados exista alguno que corresponda al monto señalado como pasivo y, que se obtuvieron con motivo de los préstamos de los terceros que refiere; por lo que, para efecto de acreditar debidamente el origen de los depósitos en las cuentas bancarias revisadas, de conformidad con lo que establece el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria al procedimiento contencioso administrativo, la demandante debió adminicular las pruebas documentales privadas en comento, con otros medios de convicción que reforzaran su contenido, debido a que las mismas no tienen valor probatorio pleno; máxime que en el caso la demandada las objeta, sin que la actora las hubiere perfeccionado con elementos probatorios que fueren idóneos y fehacientes. (71)
Juicio No. 1331/02-07-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de marzo de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Miguel Ángel García Padilla.- Secretario: Lic. Ignacio Macías Mendoza.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 693