Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30027
Clave: V-TASR-XXVIII-1028
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DURANTE SU REALIZACIÓN SE LEVANTE ACTA DE HECHOS POR PRESUNTA SUBVALUACIÓN DE LA MERCANCÍA NO IMPLICA SU ILEGALIDAD.- Si bien es cierto que en términos del artículo 44 de la Ley Aduanera, el reconocimiento aduanero es un acto de autoridad cuya finalidad estriba en la verificación de la naturaleza, unidades de medida, número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar la mercancía sometida a éste, su descripción, estado, origen y demás características, ello no es impedimento para que, en caso de que en la práctica del mismo se detecten irregularidades en cuanto al valor declarado en el pedimento de importación, el funcionario que lo practique, levante el acta circunstanciada a que se refiere el artículo 46 del referido ordenamiento legal y solicite la investigación por subvaluación a la autoridad competente, pues en términos del precepto legal en cita, en concordancia con lo establecido en el artículo 3º del propio cuerpo de leyes, los funcionarios y empleados públicos, federales o locales están obligados a hacer del conocimiento de la autoridad competente los hechos de que tengan conocimiento en el ejercicio de sus atribuciones sobre presuntas infracciones a la Ley. Por ende, el levantamiento del acta de hechos aludida, no implica por sí misma la transgresión al numeral 44 de la Ley Aduanera relativo al reconocimiento aduanero de las mercancías, ni la ilegalidad de éste. (72)
Juicio No. 2984/02-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 6 de agosto de 2003, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Salvador Rivas Gudiño.- Secretaria: Lic. Laura Cristina Castro Rodríguez.
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 695