Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30028
Clave: V-TASR-XXIII-1029
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ACTAS DE VISITA DE VERIFICACIÓN DE EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES
FISCALES.- DEBIDA CIRCUNSTANCIACIÓN, EN RELACIÓN CON LA IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA CON LA QUE ÉSTAS SE ENTIENDEN.- En términos de la fracción II del artículo 49 del Código Fiscal de la Federación, la visita de verificación de comprobantes fiscales se puede entender con quien se encuentre al frente de la negociación de que se trate, lo cual no excluye a la autoridad, de la obligación de precisar con todo detalle y menudencia los hechos conocidos con motivo de la diligencia, especialmente los relativos a la certera identificación de la persona que atendió la diligencia de verificación, ya que ante la negativa lisa y llana de la demandante de conocer a la persona que se cita como encargada y la posibilidad que refiere, en razón del lugar donde se realiza la visita, de confundir a clientes como posibles encargados, no es suficiente que los visitadores simplemente consignen en el acta correspondiente, que quien atendió la diligencia, asumía el carácter de encargada, sin más pesquisa o información que el simple dicho de ésta, pues es evidente que la previsión legal establecida en la fracción IV del citado artículo 49, exige el levantamiento de un acta circunstanciada en todos los aspectos. (73) Juicio No. 1073/00-05-02-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 696