Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 30030
Clave: V-TASR-XXIII-1031
Época: Quinta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIODE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
ADMINISTRACIONES LOCALES DE AUDITORÍA FISCAL
PARA RESOLVER SOBRE CUESTIONES DE COMPENSACIONES EFECTUADAS POR LOS CONTRIBUYENTES.- Dentro del apartado C, del artículo 21 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente en el año 2001, se encuentran previstas las facultades conferidas a las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, dependientes del Servicio de Administración Tributaria, disposición jurídica que limita la actuación de dichas administraciones a lo expresamente establecido en el mismo, de donde si dentro de una resolución determinante en la que ejercen sus facultades como autoridades liquidadoras de créditos fiscales, sustentan su proceder en la competencia material que les confieren las disposiciones comprendidas en las fracciones XII y XVI del citado Ordenamiento legal, es que dentro del oficio de liquidación no pueden atender ni resolver sobre cuestiones de compensaciones efectuadas por los contribuyentes, pues su actuación debe restringirse a lo comprendido en las fracciones en comento, de las cuales se desprende, entre otras facultades de las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, la de determinar impuestos y sus accesorios, así como fijar en cantidad líquida el monto de contribuciones omitidas a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, e imponer las sanciones por infracción a las disposiciones fiscales en las materias de su competencia, sin que de tales previsiones legales se desprenda la facultad para atender cuestiones de compensaciones efectuadas por los contribuyentes, no obstante durante el desarrollo de una visita domiciliaria se haya observado alguna irregularidad cometida por el contribuyente al momento de efectuar alguna compensación. (75) Juicio No. 874/01-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 698