Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30031
Clave: V-TASR-XXIII-1032
Época: Quinta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
DOCUMENTACIÓN EN LA QUE SE DESCRIBEN DETALLADAMENTE LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN REQUERIDA.- Conforme a los artículos 16 Constitucional y 38, fracción III del Código Fiscal de la Federación, que exigen que todo acto de autoridad se encuentre plenamente fundado y motivado, no constituye transgresión a la esfera jurídica de un contribuyente, el que las autoridades fiscales requieran la presentación de documentación ajena al objeto de la orden (como sería documentación que no guarda relación con sus obligaciones fiscales), siempre y cuando, dentro del cuerpo del oficio que contiene el requerimiento primigenio se desglose un listado detallado de la documentación solicitada. Ello es así, pues se estima satisfecho el requisito de fundamentación y motivación del acto de molestia cuando las autoridades señalan cada uno de los documentos que solicitan les sean presentados; por tanto, si el contribuyente visitado en términos del régimen tributario al que se encuentra sujeto, considera que no tiene obligación de proporcionar determinada información o documentación, en su escrito de cumplimentación al requerimiento, presentado en forma oportuna, cuenta con la posibilidad de exhibir los documentos a que se encuentra obligado, así como de hacer del conocimiento de las autoridades que no se presenta la información restante por no estar obligado a ello, con lo que se ve protegida la garantía de seguridad jurídica del contribuyente, quien cuenta con los elementos necesarios para acreditar ante la autoridad, cuál es la documentación de la que sí se encuentra obligado a presentar y respecto de la que no tiene obligación alguna. De este modo, si el contribuyente realiza las precisiones anteriores dentro del escrito de cumplimentación al requerimiento de información y documentación, no existe incumplimiento por parte del visitado, ya que acredita no estar obligado a presentar información ajena al objeto de la visita. Por otro lado, tampoco es de considerar genérica la orden de verificación respectiva, ya que como quedó precisado, las autoridades agotaron la motivación del acto en cuestión al precisar detalladamente la información solicitada, dando oportunidad al contribuyente de exhibirla y manifestar lo conducente, máxime si la autoridad nada determina por la omisión de presentar la documentación a la que no se encuentra obligado el contribuyente. (76)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 699