Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 30032
Clave: V-TASR-XXIII-1033
Época: Quinta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/04/2004 00:00
CONSUMIDOR.- LA ORDEN DE VISITA RESPECTIVA, CUMPLE CON EL REQUISITO DE SEÑALAR SU OBJETO, SI PRECISA LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS, MOTIVO DE LA INSPECCIÓN REALIZADA.- En términos de lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Procuraduría Federal del Consumidor, puede practicar visita de inspección, con el objeto de vigilar el cumplimiento de la Ley en cita, así como otras disposiciones aplicables, siendo que para considerar legal la orden de verificación respectiva, hay que entender por objeto de la misma, según se desprende, de la jurisprudencia número I.3o.A. J/11, sostenida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, que al rubro señala "ORDEN DE VISITA. DEBE ENUNCIAR EN FORMA EXPRESA Y DETERMINADA LAS CONTRIBUCIONES MOTIVO DE LA MISMA", la precisión exacta que se haga de las obligaciones que han de ser motivo de verificación por parte de las autoridades, lo que en tratándose de la inspección realizada por la Procuraduría Federal del Consumidor, constituye el cumplimiento que el o la visitada debe observar, entre otros preceptos, las Normas Oficiales Mexicanas, pues son tales disposiciones normativas cuyo cumplimiento debe verificarse por parte de la autoridad en cita, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, fracción XIV de la Ley Federal de Protección al Consumidor, respecto de los instrumentos de medición que utiliza la visitada para la venta del producto que expende, según sea el caso, en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. (77)
Juicio No. 18/02-09-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro II del
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año IV. Tomo II. No. 40. Abril 2004. p. 700